Cuando un paciente es diagnosticado de linfoma recibe información sobre la enfermedad que padece, las pruebas a las que deberá someterse, de las opciones que existen para tratar la enfermedad y de los resultados que cabe obtener, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad. Los pacientes también tienen derecho, si así lo manifiestan, de no ser informados, pudiendo en este caso designar, si así lo desea, a un familiar o allegado para tal fin.
Una vez realizado esto el médico solicita el consentimiento al paciente para poder realizar las pruebas diagnósticas y/o el tratamiento.
En esto consiste el consentimiento informado.
El consentimiento informado está regulado en España por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dondequeda definido con la siguiente expresión «Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a sus salud». Existen además recomendaciones autonómicas relacionadas con el procedimiento de consentimiento informado.
Bibliografía
Capote FJ, García Nieto A. (eds) (2005) Linfomas. Información para pacientes y cuidadores. Cádiz.
Código de ética y deontología médica (Organización Médica Colegial)